El AMPA (Asociación de Madres y Padres de Alumnos) del colegio CEIP Pintor Rosales, está formado por todos y cada uno de los padres, madres, tutores o representantes de cada uno de los alumnos que forman parte del colegio, siendo una Asociación que se reconoce de interés público y sin ánimo de lucro.
Fines del AMPA
El fin primordial será del establecimiento de estrechas relaciones de entendimiento y colaboración entre todos los componentes de la propia Comunidad Educativa y la Administración Educativa. En el artículo 5 de los Estatutos AMPA podrás conocer cuáles son los fines concretos.
Órganos que componen el AMPA
Los Órganos de Gobierno y de Representación de la Asociación son: La Asamblea General, y La Junta Directiva.
- La Asamblea General
Es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los Asociados que se hallen en uso pleno de su capacidad de obrar.
- Junta Directiva
Es el órgano colegiado de gobierno y de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General.
Está formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un número impar de Vocales, designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad. Las funciones de la Junta están dispuestas en el artículo 17 y siguientes de los Estatutos.
En la actualidad, después de la Asamblea del día 10 de Junio de 2019 y por aprobación mediante votación a mano alzada entre los presentes, la Junta directiva lo forman:
- Manuel Pérez: Presidencia
- Paula Cabrero: Vicepresidencia
- Vanessa Recio: Secretaría
- Ricardo Lozano: Tesorería
- Juan Javier Domínguez: Vocal
- Belén Buenadicha: Vocal
- Juan Carlos Hernández: Vocal
- Pedro Bazo: Vocal
- Los Asociados
Podrán pertenecer a la Asociación todos los padres, tutores o representantes legales de los alumnos matriculados en el Centro, siempre que lo soliciten por escrito, acepten expresamente los estatutos y abonen las cuotas que se establezcan. Ambos padres, tutores o representantes legales tendrán voz y voto en las reuniones de la Asociación.
Teniendo unos derechos y unas obligaciones recogidos en los artículos 26 y 27 respectivamente.
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